ESTATUTOS DE LA ASOCIACION “NACER Y MAMAR”
CAPITULO I DISPOSICIONES
GENERALES Artº 1º.- DENOMINACION Y NATURALEZA: Con
la denominación de “ASOCIACION NACER
Y MAMAR” , se
constituye en Úbeda (Jaén), el
día 25 de Marzo,
de 2.009, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española,
la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociación, Ley 4/2006, de 23 de junio de
Asociaciones de Andalucía y demás
disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así
como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación
se determinará por lo dispuesto en los presentes
Estatutos.------------------------------------ Artº 2º.- DOMICILIO La
Asociación que se crea tiene nacionalidad
española.---------------------------- El
domicilio social de la Asociación radicará en la calle/plaza María
Soledad Torres Acosta, nº 5 de la localidad
de Úbeda (Jaén). El cambio de domicilio
requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal
objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.----------- El
acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de
Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los
asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.----- Artº 3º.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN: El
ámbito territorial en que la Asociación realizará principalmente sus
actividades es provincial[2]. Artº
4º.- DURACIÓN: La Asociación se constituye por tiempo
indefinido[3]. CAPITULO II: OBJETO
DE LA ASOCIACIÓN Artº 5º.- FINES Y ACTIVIDADES[4] Los
fines de la Asociación serán los siguientes: 1. Proteger,
promover y apoyar la lactancia materna, mediante distintas iniciativas de
sensibilización y normalización, en diferentes ámbitos de la sociedad
colaborando, si fuera necesario, con otras organizaciones nacionales e
internacionales que compartan fines análogos. 2. Proporcionar
información y apoyo a las mujeres que deseen disfrutar de una lactancia
materna exitosa, ofreciéndole ayuda práctica y soporte emocional para
reforzar su confianza y superar las posibles dificultades. Asimismo, recomendar
derivación a una atención sanitaria especializada cuando sea necesario. 3. Reunir a madres
lactantes o que lo han sido, o bien personas interesadas en la promoción de
la lactancia materna, resaltando la importancia de involucrar a la familia y
al entorno más cercano de la mujer que lacta. 4. Debatir y
contrastar opiniones y experiencias sobre la crianza, fomentando la
coparticipación en el cuidado de los hijos y favoreciendo la comprensión y el
respeto hacia diferentes formas de educar y criar. 5. Difundir
información sobre una atención respetuosa del proceso del parto,
favoreciendo la percepción del nacimiento por parte de la sociedad y de los
servicios sanitarios como un proceso fisiológico sano y seguro, desterrando
miedos y prácticas que no estén basadas en la mejor evidencia científica. 6. Promover y
sensibilizar a las autoridades y organismos de la Administración de Salud
Pública para que desarrollen las líneas de actuación defendidas por la OMS y
UNICEF en este tema: | •
FORTALEZA.- 1985 sobre los derechos de la
embarazada y del bebé. •
OMS y UNICEF.- 1989, sobre la protección,
promoción y apoyo a la lactancia natural y la función especial de los
servicios de maternidad. •
INNOCENTI.-1990, sobre la protección, el
fomento y el apoyo de la lactancia materna. | | |
7. Promover la
igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres. 8. Promover la participación de las mujeres en
los diferentes ámbitos, especialmente en el ámbito sociocultural de salud y
psicosocial. 9. Prevenir la violencia de género comenzando
desde el prenacimiento, nacimiento y crianza a través de la coeducación, la
información contrastada y el buen trato en las diferentes etapas de la vida. 10. Trabajar por la normalización de las familias en sus
más diversas formas. Y para su consecución desarrollará las
siguientes actividades: ----------------- - Difusión
gratuita de varios trípticos informativos y carteles promocionales de la
lactancia materna
- Servicio de
atención telefónica para consultas sobre lactancia.
- Un encuentro
mensual para tratar temas de lactancia y crianza y atender cualquier duda o
dificultad
- Poner a
disposición una serie de Recursos de la Lactancia que puedan ser solicitados
por cualquier persona interesada, con bibliografía, artículos, material
audiovisual, préstamos de sacaleches...
- Participar y
colaborar en todos los ámbitos (familias, profesionales sanitarios, centros
de enseñanza, centros de educación maternal, etc.), ofreciendo información
relacionada con los fines de la asociación cuando se nos solicite.
- Realizar talleres, charlas informativas,
cuentacuentos en el sentido de
eliminar los estereotipos e ideas preconcebidas sobre lo que es ser
niño y niña, chico y chica, hombre y mujer. Es decir fomentar la coeducación.
- Llevar a cabo talleres creativos, encuentros
divulgativos dirigidos a difundir la crianza natural y el buen trato como una
herramienta fundamental en las familias que favorece la coeducación, el
respeto y la prevención de las diferentes formas de violencia.
- Dar charlas y
facilitar material informativo a los diferentes miembros de la familia,
especialmente a los jóvenes que recuerde y reivindique el derecho de toda
mujer a gozar de una salud (sexual, mental, reproductiva, etc.) de calidad.
CAPITULO
III REQUISITOS
Y MODALIDADES DE ADMISION Y BAJA, SANCIÓN Y SEPARACIÓN DE LOS
ASOCIADOS Artº 6º.- ADQUISICION DE LA CONDICION DE SOCIO[5] Para
adquirir la condición de socio se requiere ser persona física o jurídica, y
estar interesado en los fines de la Asociación. Las personas físicas deben
ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no
estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho Los menores de más de
catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente
acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad. La solicitud de ingreso
debe ser aceptada por la Junta Directiva.[6] Artº 7º.- PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO La
condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:----------- a)
Por la libre voluntad del
asociado.-------------------------------------------------- b)
Por impago de tres
cuotas.----------------------------------------------------------- c)
Por Incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos
sociales.---------------------------------------------
En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la
presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la
Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su
presentación.------------------------------ Para
que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de
certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente.- Los
efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar,
necesariamente, la pérdida de la condición de
socio.------------------------------------------------------ No obstante lo dispuesto
en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido dicha condición
por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde
la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde
dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización
correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no
se admitirá nueva solicitud de socio Para
que opere la causa c) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea
General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos,
motivándose suficientemente y previa instrucción, por la Junta
Directiva, del correspondiente expediente sancionador, en el que se dará
audiencia al interesado Art.º 8º SANCIONES[7]
CAPITULO
IV DERECHOS
Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS Artº 9º.- DERECHOS Son
derechos de los socios: .------------------------------------------------------------ a) Participar en las actividades de la
asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el
derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los
Estatutos.---- b) Ser informado acerca de la composición
de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de
cuentas y del desarrollo de su actividad.-------------------------------------------------- c) Ser oído con carácter previo a la
adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos
que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su
caso, imponga la sanción.--------------------------------- d) Acceder a la documentación de la
asociación, a través de la Junta
Directiva.----------------------------------- e)
Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a
igual derecho del resto de los
socios.--------------------------------------------------------- f) A impugnar los acuerdos de los órganos de
la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
Artº 10º.- OBLIGACIONES Son
deberes de los
socios:--------------------------------------------------------------- a) Compartir las finalidades de la asociación y
colaborar para la consecución de las
mismas.-------------------------- b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones
que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.------------------------------------------------ c) Cumplir el resto de obligaciones que
resulten de las disposiciones
estatutarias.----------------------------------------- d) Acatar y cumplir los acuerdos
válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea
General.----------- Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las
cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, el socio tendrá en
suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas
y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la
condición de socio.--------------------------------------------------- CAPITULO V DE
LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN. RÉGIMEN
DE ADMINISTRACIÓN SECCION 1ª DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS Artº 11º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS El
órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o
Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en
uso pleno de sus derechos
sociales.------------ Adopta sus acuerdos por el principio
mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al
año.---------------------------------------------------- Las
Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y
competencias que se indican en los presentes
Estatutos.------------------------------------ Artº 12º.- LEGITIMACION PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS Las
Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa
propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada
por el 10% del número legal de socios[8].---------------------- Acordado
por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente
habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su
celebración, a contar desde la fecha del acuerdo.---------- La
solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener
expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o
información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha
documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para
ello.----------------------------- La
solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien
sellará una copia para su entrega al presentador de
aquélla.-------------------------------- El
Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales
(número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta
inmediata al presidente, para que, en el plazo de quince días desde su
presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes
siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los
requisitos formales antes citados, el Secretario tendrá por no formulada la
solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la
lista o firmas.--------------------------------------- Si
el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o
convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad
al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a
la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la
convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista
de la solicitud.-------------------- La
convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad
con lo dispuesto anteriormente, habrá de ser comunicada con una antelación de
quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de
Anuncios, será expuesta en éste con la indicada
antelación.-------------------- La
convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar,
fecha y hora de su celebración.- La
documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para
la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la
Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la
celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la
expresada Secretaría.- Artº 13º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA La
Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de cada
año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día: .-------------------- 1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior
(sea Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria).---------------------------------------- 2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio
anterior.- 3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del
ejercicio.--- 4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere,
de la gestión de la Junta
Directiva.--------------------------------------------------------------- 5.- Aprobación, si procediere, del Programa de
Actividades.---------------------- Artº 14º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Fuera
de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la
adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea
General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos: 1.- Modificación parcial o
total de los Estatutos.----------------------------------- 2.- Disolución de la
Asociación.------------------------------------------------------- 3.- Nombramiento de la Junta Directiva.---------------------------------------------- 4.- Disposición y Enajenación de Bienes.-------------------------------------------- 5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de
Asociaciones o su integración
en ella si ya existiere.--------------------------------------------------------- 6.-Aprobación del cambio de
domicilio.--------------------------------------------- Artº 15º.- QUORUM DE CONVOCATORIA: Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente
constituidas, previa convocatoria efectuada con una antelación de quince
días, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los
asociados con derecho a voto; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el
número de asociados con derecho a voto. Para el cómputo de socios
o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr.
Secretario con inmediación al inicio de la sesión.---------- El
presidente y el secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la
reunión.----------------------- Artº 16º.- FORMA DE DELIBERAR, ADOPTAR Y EJECUTAR ACUERDOS Todos
los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen
relacionados en el orden del día. El Presidente iniciará el debate abriendo
un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra,
previa su autorización. Igualmente el Presidente moderará los debates,
pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones, Finalizado
el debate de un asunto se procederá a su votación. Los acuerdos de la Asamblea General se
adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas,
cuando los votos afirmativos superen a los
negativos.----------------------------------------------------------- No obstante, requerirán mayoría
cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando
los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución
de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de
bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.------------------------------------------------------------------------------------------- Los
acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de la Junta Directiva o
por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que
hayan sido adoptados. Artº 17º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES. La
representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o
convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o
representación
indefinida.------------------------------------------------------------- Habrá
de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y
número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por
ambos.------ Ningún
socio podrá representar a más de cinco socios en una misma celebración de la
Asamblea.---- SECCION 2ª DE LA JUNTA DIRECTIVA Artº 18º.- JUNTA DIRECTIVA: Composición, Duración: La
Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y
administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la
Asamblea General como órgano soberano. Sólo los socios podrán formar parte de
la Junta Directiva
----------------------------------------------------------------- Estará
compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales.[9] Su
duración será de dos años, pudiendo ser sus miembros reelegidos
indefinidamente.-------------------- Artº 19º.- ELECCIÓN Y SUSTITUCIÓN Para ser miembro de la Junta Directiva
serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los
derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad
establecidos en la legislación vigente.---------------------- Los
miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea
General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos. Convocada
Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que
pretendan ejercer su derecho de elegibilidad[10], habrán de presentar su candidatura con una
antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la
Asamblea.--------------------------------------------------------------------- Producida una vacante, provisionalmente,
la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su
sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por
la Asamblea General en la primera sesión que se
convoque.------------------------------------------------------------------------------------------ Artº 20º.- CESE DE LOS CARGOS: Los
miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las
siguientes
causas:---- a)
Por muerte o
declaración de fallecimiento.---------------------------------------- b) Por
incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido
en el ordenamiento
jurídico.------------------------------------------------------- c)
Por resolución
judicial.--------------------------------------------------------------- d)
Por transcurso
del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la
Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva,
aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en
cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos
cargos.------------ e)
Por
renuncia.--------------------------------------------------------------------------- f) Por acuerdo
adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la
Asamblea General.------------------------------------------------------ g)
Por la pérdida de la condición de
socio.------------------------------------------ Los
ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones,
para su debida constancia y publicidad.-------------------------------------- Artº 21º.- DEL PRESIDENTE: Corresponde
al Presidente:-------------------------------------------------------------- a) Ostentar la
representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y
entidades públicas o
privadas.---------------------------------------------- b) Convocar las
reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas,
dirigir sus debates, suspender y levantar las
sesiones.---------------- c) Ejecutar los
acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar
toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal
fin.--------- d) Cumplir y hacer
cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea
General.-------------------- e)
Ordenar los
gastos y pagos de la Asociación.------------------------------------- f)
Dirimir con su
voto los empates.---------------------------------------------------- g) Visar las actas
y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea
General.---- h)
Ejercer cuantas
otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta
Directiva y de la Asociación.----------------------------------------- Artº 22º.- DEL VICEPRESIDENTE: Corresponderá
al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar
vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en
representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida
por la Junta Directiva o Asamblea General, según los
acuerdos.-------------------- Artº 23º.- DEL SECRETARIO: Corresponde
al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:------- a)
Asistir a las
sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de
aquéllas.------------------------------------------------- b)
Efectuar la
convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del
Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de
ésta.--------------------------------------- c)
Dar cuenta
inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los
socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes
Estatutos.------ d) Recibir los
actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a
ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos,
rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los
que deba tener
conocimiento.----------------------------------------------------------------------- e) Preparar el
despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente
que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.-------------------------- f)
Expedir
certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones,
con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren
necesarios.------------------------------------------------ g)
Tener bajo su
responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación,
a excepción del/los libros de contabilidad.--- h) Cualesquiera
otras funciones inherentes a su condición de Secretario.------- En
los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna
causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor
edad.-------------- Artº 24º.- DEL TESORERO: Corresponde
al Tesorero:---------------------------------------------- a)
Recaudar los
fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada
por la Junta
Directiva.------------------------------------------------------------- b)
Efectuar los
pagos, con el visto bueno del Presidente.--------------------------- c)
Intervenir con
su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del
Presidente.------------------------------------------------------------------------- d)
La llevanza de
los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en
plazo y forma, de la Asociación.---------------------------------- e)
La elaboración
del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva
para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá
con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la
Asamblea.------------------------------------- f)
Cualesquiera
otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión
económica
financiera.------------------------------------------------------------- Artº 25º.- DE LOS VOCALES: Los
Vocales tendrán las misiones específicas encomendadas por la Asamblea General
y la propia Junta Directiva. El número de vocales será determinado por la
Asamblea General en la correspondiente convocatoria para la elección de la
Junta Directiva. Artº 26º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES: 1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar
presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la
presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les
sustituyan.------------------------------------- 2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y
cuantas veces como sea preciso para la buena
marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de
sus miembros.---- 3.- La convocatoria , con sus elementos formales (orden del día, lugar
y fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su
celebración.------- 4.- Las deliberaciones se harán de la misma forma que se ha señalado
en el artículo 16 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán
por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente
en caso de empate.---------------------------------------- 5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del
día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen
la Junta Directiva, lo acuerden por
unanimidad.------------------------------------------------------- 6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta
Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno
de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en
el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas
recibirán la denominación de Junta Directiva
Universal.---------------------- 7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas
personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por
el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus
deliberaciones.------------------------------------ 8.- Los acuerdos de la Junta Directiva se ejecutarán de la misma forma
que se establece en el artículo 16 para la Asamblea General Artº 27º.- COMPETENCIAS: La
Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: .----------------------------- a)
Confeccionar el
Plan de Actividades.---------------------------------------------- b)
Otorgar
apoderamientos generales o especiales.--------------------------------- c)
Organizar y desarrollar
las actividades aprobadas por la Asamblea
General.----------------------- d)
Aprobar el
Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.- e)
Aprobar el
estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva,
si procediere, por la Asamblea General.---------------------------- f)
Elaborar la
Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea
General.-------------- g) Creación de
Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las
funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para
cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines
sociales.- Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma
que se acuerden por éstas en su primera sesión
constitutiva.--------------------------------------------------- Artº 28º.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO[11]: Los
miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en
ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin
perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en
ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente
justificados.------------ SECCIÓN 3ª DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS Artº 29º.- DE LAS ACTAS.- 1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva
se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el
quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta
Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el
orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos
adoptados.------------------ 2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o
socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos
que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier
miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención
o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho
horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose
así constar en el acta o uniéndose copia a la
misma.------------------------------------------------- 3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión,
pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos
específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación
del acta.---------------------------------- En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad
a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal
circunstancia.---------------------- 4-.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el
Presidente.---- Artº 30º.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS.- Los asociados podrán impugnar los acuerdos
y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro
del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos,
instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso,
o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de
Enjuiciamiento Civil.---------------------------------------------- En tanto se resuelven las contiendas de
orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de
constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo
darán lugar a anotaciones provisionales.---------------- CAPITULO
VI RÉGIMEN
DOCUMENTAL Y CONTABLE, PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS Artº 31º Las asociaciones deberá disponer de los siguientes
documentos: a)
Un libro de
socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados, b)
Libros de
contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del
resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las
actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la
normativa específica que le resulte de aplicación. c)
Inventario de
sus bienes d)
Libro de actas
de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación Artº 32º.- PATRIMONIO INICIAL El
Patrimonio Inicial [12] de la Asociación es de 100 euros.---------------------------------------- Artº 33º.- FINANCIACIÓN La
Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará
con:--------- a)
Los recursos
que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.----------- b)
Las cuotas de
los socios, ordinarias o extraordinarias.----------------------------------- c)
Los donativos o
subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas,
públicas o
privadas.------------------------------------------------------------------- d)
Donaciones,
herencias o legados, aceptadas por la Junta
Directiva.------------------- e)
Los ingresos
provenientes de sus actividades.--------------------------------------------- Artº 34º.- EJERCICIO
ECONÓMICO Y PRESUPUESTO: 1.
El ejercicio económico coincidirá con el año
natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre
de cada año.------------------- 2.
Anualmente
la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea
General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las
cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.------------------------- Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en
Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de
liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo
caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe
del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de
aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo
por la Junta Directiva.----------------------------------------------- 3.
La Asamblea
General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado
el ejercicio presupuestario al que correspondan. CAPITULO
VII DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL Artº 35º.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN La
Asociación se disolverá por las siguientes
causas:------------------------------ a)
Por acuerdo
adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General
Extraordinaria.-------------------- b)
Por las causas
que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.------------------ c)
Por sentencia
judicial firme.------------------------------------------------------------------ Artº 36º.- LIQUIDACIÓN Y DESTINO DEL PATRIMONIO. Acordada
la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el
fin del cual la entidad conservará su personalidad
jurídica.--------------------- Los miembros de la Junta
Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo
que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso,
acuerde la disolución.-------------------- Corresponde a los liquidadores:------------------------------------------------------- 1.
Velar por la
integridad del patrimonio de la Asociación.--------------------- 2.
Concluir las
operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la
liquidación.---- 3.
Cobrar los
créditos de la Asociación.-------------------------------------------- 4.
Liquidar el
patrimonio y pagar a los acreedores.------------------------------ 5.
Aplicar los
bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.--------- 6.
Solicitar la cancelación
de los asientos en el Registro.------------------------ El patrimonio resultante
después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no
lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados
por la misma.--------------------------------- Igualmente
podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a
entidades de derecho público
--------------------------------------------------- En
caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los
liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento
concursal ante el juez
competente.-------------------------------- ============================================================= [1] El presente modelo de Estatutos tiene carácter
orientativo, pudiendo ser adaptado a las necesidades de la Asociación,
siempre que tales modificaciones no se opongan a lo dispuesto en la Ley. [2] (Local, Comarcal, Provincial, Autonómico o
Nacional) [3] Cuando la Asociación no se constituya por tiempo
indefinido, habrá que indicar el plazo de duración. [4] Los fines y actividades deberán expresarse de forma
precisa, sin que quepa utilizar expresiones como “y cualesquiera otros”,
“etc.”, puntos suspensivos o cualquier otra forma genérica de alusión. [5] REQUISITOS DE LOS SOCIOS Las
personas físicas deben ser mayores de
edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a
ninguna condición legal para el ejercicio del derecho Los menores de más de
catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente
acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad Las personas jurídicas
de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente,
y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector [6] El ejercicio del derecho de asociación es libre, por
lo tanto no puede discriminarse para obtener la condición de socio o negar
dicho derecho. No obstante lo anterior, podrán establecerse condiciones o
requisitos para acceder, que habrán de ser iguales para todos, De tal manera
que, reuniendo los requisitos, no podrá negarse el derecho. [7] La imposición de otro tipo de sanciones deberá estar
expresamente prevista en los Estatutos que describirán la conducta
sancionable, la sanción a imponer, así como el órgano instructor del
expediente y el que impone la sanción [8] El porcentaje del número de socios necesario para la
convocatoria es orientativo, pudiendo establecerse otro distinto en los
Estatutos. [9] Si bien la Ley de Asociaciones vigente no determina
el número mínimo de miembros de la Junta Directiva, se recomienda, por
aplicación analógica de la normativa correspondiente a los órganos de
gobierno de las Fundaciones, que se encuentren compuestas por un mínimo de 3
miembros -en cuanto se trata de un órgano colegiado-. [10] La forma para el ejercicio del derecho al sufragio
pasivo puede establecerse en forma individual, o colectiva por listas
-abiertas o cerradas- [11] En el caso de que los miembros de la Junta Directiva
perciban retribuciones por el ejercicio del cargo, éstas deben constar en el
presente artículo y en las cuentas anuales aprobadas por la Asamblea. [12] Si el patrimonio consistiere en bienes o derechos,
será necesario relacionarlo en el citado artículo, expresando, seguidamente,
su valor económico en euros. |